
Socialización de los resultados del informe sobre los principios de la debida diligencia en la ciudad de La Paz con periodistas y analistas
La Alianza Libres Sin Violencia con la Comunidad de Derechos Humanos, en la gestión 2015 realizó la medición de desempeño de los principales servicios públicos de atención a mujeres en situación de violencia en 28 municipios del país en relación al cumplimiento de los principios de la debida diligencia a través de la revisión de 287 procesos por delitos de violencia y la aplicación de encuestas a 483 usuarias y 81 abogadas/os litigantes especializadas/os en casos de violencia.
Los resultados de este informe fueron socializados por la Alianza Libres Sin Violencia a nivel nacional con las instituciones aliadas, autoridades de los principales servicios judiciales públicos, Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado, medios de comunicación y otras instancias locales y nacionales con el fin de poder coadyuvar a la mejora en la calidad de los principales servicios públicos que brindan atención en casos de violencia hacia las mujeres y trata de personas, y con eso lograr el acceso real de las mujeres a una justicia efectiva.
Los hechos de violencia adoptan múltiples expresiones que van desde el insulto, el abuso físico y sexual, el control económico, el acoso sexual hasta los delitos del crimen organizado como la trata y tráfico de personas.
La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza los derechos humanos de las mujeres, entre ellos, el derecho a la salud, al trabajo, a la educación, a la participación política e igualitaria de mujeres y hombres, prohibiendo y sancionando toda forma de discriminación, violencia contra las mujeres y trata y tráfico de personas. En este marco, vio la necesidad de contar con normativas específicas para sancionar las diferentes formas de violencia contra las mujeres o que la afectan desproporcionadamente, es así que el 31 de julio de 2012 se promulga la “Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas”, Ley N° 263 y el 9 de marzo de 2013 es promulgada la “Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”, Ley N° 348.
Ambas normas establecen instancias especializadas para la atención a las víctimas, modifican los tipos penales que sancionan las conductas consideradas delitos e introducen disposiciones particulares para su investigación y procesamiento.
La aplicación de estas normas, en lo referente a la atención a las víctimas, la investigación, procesamiento y sanción a los responsables establece un conjunto de presupuestos para su aplicación que incluyen la especialización del personal, el fortalecimiento de las instancias responsables en recursos humanos, equipamiento e infraestructura y la simplificación de procedimientos, entre otros, que buscan el cumplimiento de principios, derechos y garantías previstos en estas leyes y que responden a los mandatos constitucionales y al estándar internacional de la Debida Diligencia, cuyos parámetros ayudan a medir la calidad de atención con la que actúan todas las instancias públicas que tienen conocimiento de hechos de violencia contra las mujeres, así como de trata de personas.